El laicismo en la lucha por los derechos humanos en América Latina

Empezaré proponiendo una pequeña adivinanza. El lector debe adivinar a qué país latinoamericano hace alusión la siguiente frase: “La opinión pública asiste atónita a una articulada campaña que pretende imponer contra la voluntad expresa de la sociedad, y en nombre de una “democracia”, la eliminación del primer derecho humano fundamental: el derecho a la vida”[1]. Si pensó en la Argentina acertó. Si lo hizo en Colombia o Uruguay, también. Si se imaginó que se refería a Chile o México, igualmente coincidió. ¿Por qué? Porque lo citado refleja la cuestión de las políticas contrarias a la vida humana que se vienen materializando en las distintas naciones latinoamericanas. Por ello, aunque las palabras se refieren específicamente a Brasil, en la actualidad podrían aplicarse a cualquier país de América Latina.

El fenómeno parece ser el mismo y por ello no es difícil detectar los pasos de un itinerario común: desde los distintos órganos gubernamentales –específicamente los ministerios de salud–, legislativos y judiciales se vienen promoviendo diferentes medidas que tienden a favorecer la práctica del aborto, la procreación humana asistida con el sacrificio de embriones, las píldoras anticonceptivas así como las diferentes medidas que pretenden evitar el aumento poblacional. Una vez que se aprueba la medida pública, ya sea por medio de una ley, una sentencia de un alto órgano judicial, o una política gubernamental, los distintos estamentos sociales asumen que su aplicación es una suerte de deber que favorece el bien común y que inserta a nuestros pueblos en la modernidad.

La discusión se plantea en términos de si el individuo que pretende llevar a cabo tal práctica tiene o no derecho a ella, la cual es situada en el amplio y manipulado ámbito de los derechos humanos, y por consiguiente, si tal derecho debe ser reconocido públicamente mediante un órgano estatal y así adquirir legitimidad social. La paradoja reside en que en nombre del Derecho se atenta contra el primero de los derechos humanos: el de la vida.

Es preciso tomar conciencia de que con el reconocimiento público de las violaciones al derecho a la vida se está introduciendo una mentalidad laicista que presupone que la religión es absolutamente irrelevante en el ámbito público y va quedando reducida exclusivamente al ámbito individual[2]. Como consecuencia de ello se marginan los argumentos éticos, religiosos y metafísicos de los grandes debates que enfrentan las sociedades contemporáneas. Por ello, para una mejor comprensión del fenómeno es necesario relacionar estas medidas con el laicismo político que se viene imponiendo en las distintas naciones latinoamericanas. Dentro de éste marco, el análisis del fenómeno no se circunscribirá a una ley, política gubernamental o sentencia judicial desafortunada, sino que trascenderá a la comprensión política y cultural subyacente, que por ello es más durable.

La batalla por los derechos y la legitimación laicista

En América Latina, el principal escenario de combate por los derechos humanos se da en la interpretación de los textos constitucionales. Un estudio comparado de los mismos mostrará la cantidad de semejanzas que existen entre ellos, principalmente en su parte programática, aquella en la que están consignados los derechos fundamentales. Si bien las Constituciones políticas de los Estados latinoamericanos coinciden en reconocer el derecho a la vida, la crisis de la hermenéutica constitucional y el contexto general de la crisis en torno a la verdad[3] posibilitan interpretaciones absolutamente diferentes y contradictorias acerca de los alcances de éste derecho. Ése ha sido el caso de la sentencia C–355 de 2006 de la Corte Constitucional colombiana que despenalizó el aborto en tres casos y bajo ciertos supuestos. El artículo 11 de la Constitución de ésta nación señala escueta y perentoriamente que “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Sin embargo, de la sentencia aludida se sigue la desprotección jurídico–penal del nasciturus en algunos casos y bajo ciertos supuestos, aunque el artículo constitucional no señala distinción sobre quiénes tienen derecho incondicionalmente a la vida[4]. El asunto se hace más contradictorio si se tiene en cuenta que los numerosos tratados de derechos humanos –suscritos por la mayoría de naciones latinoamericanas–, reconocen el derecho a la vida del nasciturus[5]. Una muestra de que el laicismo se introduce como caballo de Troya mediante éstas decisiones es que el posterior Decreto reglamentario del Ministerio de Protección Social ratificó la tesis de la sentencia constitucional de que la objeción de conciencia es un asunto individual y no institucional, sin embargo, paradójicamente, dejó fuera de tal derecho al personal administrativo de las entidades de salud[6], e incluso, las clínicas privadas (también aquellas de inspiración religiosa) no pueden negarse a practicar el aborto a quienes se encuadren dentro de los supuestos despenalizados.

Comprender éstas medidas desde la perspectiva del laicismo permite soslayar el componente cultural que poseen, y no únicamente el político o jurídico que generalmente es más notorio. En ésa línea, hay ideas que se van haciendo incuestionables en nuestras sociedades y que favorecen la aprobación de las medidas contrarias a la vida: la idea de que existe una discriminación contra las mujeres que solo puede remediarse reconociendo el derecho sobre su propio cuerpo, o la idea de que el derecho a la vida del nasciturus está en conflicto irremediablemente con los derechos de la mujer. Del mismo modo, en el caso de la procreación artificial se evidencian los efectos de élites secularizadas que pretenden que las sociedades sean más liberales en sus costumbres y prácticas de vida, y por ello, difunden la premisa de que es arbitrario privar a los padres de buscar por cualquier medio la concepción. Aunque ello lleve consigo el sacrificio de vidas humanas.

En éste elenco de creencias, hay que llamar la atención particularmente sobre la idea de que es necesario el reconocimiento de tales prácticas mediante instrumentos del poder público, esto es, leyes, sentencias judiciales y políticas públicas gubernamentales. Si bien es cierto que tales medidas están sujetas al devenir de la vida política y jurídica de las naciones y por ello son variables, evidentemente tienen un fuerte carácter pedagógico. Así lo precisaba Evangelium vitae: “si las leyes no son el único instrumento para defender la vida humana, sin embargo desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres”[7]. Lo peculiar del fenómeno laicista en nuestros días no es tanto la plasmación que ha ido teniendo en los diferentes textos fundamentales jurídico–políticos, pues dada la etiología del proceso histórico–filosófico moderno era un resultado previsible. Lo peculiar es el carácter cultural que viene teniendo el laicismo en nuestras sociedades. Con ello, el laicismo pasa de ser un fenómeno inherente exclusivamente a la estatalidad que si bien define sus contornos en los ámbitos específicamente políticos, se va irradiando por la vía de un canon políticamente correcto de las formas culturales más representativas: los medios de comunicación, el mercado, la literatura, la academia, la educación, el teatro, el arte, el cine, las formas de pensamiento y las costumbres cotidianas[8]. Es precisamente éste contexto laicista el que legitima tales medidas públicas.

Una situación que se extiende por el Continente, como la promoción de las píldoras anticonceptivas puede interpretarse desde los cánones del laicismo político contemporáneo. Cuando el año pasado se conoció que la Universidad Nacional de La Plata repartía entre las estudiantes píldoras del día siguiente en forma gratuita como parte del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la medida se defendía con argumentos típicamente laicistas: “a nadie se obliga a tomarlas”, “las toma quien quiera, la institución tan solo posibilita la opción”. Se trata de argumentos laicistas porque bajo el recurso a la libertad de decidir y la presunta tolerancia de todas las opciones se va promoviendo una determinada medida que en sí misma no es neutra y que en vistas al derecho a la vida del nasciturus ya comporta su desconocimiento y violación. Con la herencia de los principios liberales decimonónicos, el laicismo pretende poner sobre la mesa de la democracia una serie de opciones pero ignora que la libertad no es solo decisión, sino que implica el contenido de ésa decisión y la responsabilidad sobre las consecuencias de lo que se elige. Por lo demás, en éstos asuntos se omiten las cuestiones de fondo, y con la promoción pública y gubernamental de la medida algunos omiten un dato determinante: que la píldora es abortiva.

En éste contexto, la presencia pública de los cristianos se hace más apremiante. En primer lugar, mediante una ciudadanía crítica capaz de cuestionar los supuestos falaces con los que se encubren las prácticas de “empoderamiento” y reconocimiento de las prácticas anti–vida. Pero además, a través del planteamiento público de las razones por las cuales debe defenderse en todos los ámbitos públicos la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural. Los argumentos justificatorios de ello no son menos racionales por fundarse en preceptos religiosos. No deberían ser los mismos cristianos quienes implícitamente pusieran en duda el carácter racional de la fe, y con ello dieran la impresión de sentir vergüenza de la misma. En suma, que por querer tender puentes de diálogo con los ámbitos seculares se termine desvalorando la propia experiencia de fe deslizando el presupuesto incorrecto de que ésta no es universal.
El análisis precedente debe llevar a la toma de conciencia, no a la desesperanza. En último término, las campañas de los gobiernos contrarias a la vida y que promueven el control de la natalidad están de espaldas al êthos cristiano de la América Latina real: una encuesta reciente concluía que el 87% de los brasileños piensa que realizar un aborto es algo "moralmente errado"[9].

Además de la fe, el sentido común sigue siendo un gran tesoro del Continente de la Esperanza.

[1] Declaraciones del profesor Carlos Alberto Di Franco. Ver Aciprensa, 24/1/2008.
[2] Ver Benedicto XVI, Spe Salvi, 17.
[3] Ver Veritatis Splendor, 32; Fides et Ratio, 5, 56.
[4] Para un análisis crítico de la sentencia puede verse, Iván Darío Garzón Vallejo, La despenalización del aborto en algunos casos y bajo ciertos supuestos. Consideraciones acerca de la Sentencia C–355 de 2006 de la Corte Constitucional colombiana, en “Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”, vol. 37, No. 106, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín 2007, pp. 181 – 211.
[5] La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 señala en el artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”, artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 4, numeral 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general desde el momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”. Y la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre señala en el preámbulo: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”. Y en el artículo 1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida…”.
[6] Ver Ministerio de Protección Social, Decreto 4444 de 13 de diciembre de 2006, artículo 5, Bogotá.
[7] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 90.
[8] Ver Iván Darío Garzón Vallejo, Laicidad y laicismo político en la relación hodierna entre el Estado y la Iglesia, en AA. VV. Relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado peruano. Reflexiones y ponencias, Universidad Católica San Pablo, Arequipa 2007, p. 138.
[9] Encuesta a nivel nacional realizada por la empresa “Datafolha”. Ver Ver Aciprensa, 24/1/2008.

Publicado en italiano en el Bolletino di Doctrina Sociale Della Chiesa, año IV, 2008, No. 1, pp. 12 – 14. (Traducción de Cristian Loza y Benedetta Cortese). Una parte del Boletín se puede leer en:
http://www.vanthuanobservatory.org/p/bollettino.php

Arequipa, 16 de abril de 2008.

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