Atala: una sentencia inicua

Qué pensaría Usted, amable lector, si le contaran esta historia: una mujer, madre de tres niñas menores de edad, se separa de su esposo luego de 9 años de matrimonio. Su trabajo de jueza no le deja mucho tiempo para dedicarse a ellas. Él, por el contrario, las cuida con esmero –así lo reconocen tres empleadas del hogar–. Cuando descubre que su ex esposa llevó a vivir a su casa a una mujer que es su pareja, acude a los tribunales para que le otorguen la custodia de las niñas, pues teme que éstas se confundan y desestabilicen más. La Corte Suprema reconoce que él está en mejores condiciones para cuidar a las niñas. Pero cuando el caso llega a los estrados internacionales, comienza el mundo al revés: aunque el padre es el representante legal de las niñas, no es escuchado por los jueces que parecen tener tomada la decisión de antemano. Sólo por cumplir, los jueces interrogan a dos de las niñas. La madre, que no está arrepentida por no haber cumplido a cabalidad con sus deberes familiares, reclama que le quitaron la custodia simplemente porque era lesbiana. No es que la quiera recuperar: busca reivindicación, y bueno, algo de dinero. La Corte Internacional le da lo uno y lo otro con creces. Y declara responsable de todo al Estado.

Este es el resumen del tristemente célebre caso Atala, fallado recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que se condena al Estado chileno, entre otras cosas, a reconocer públicamente que sus órganos judiciales –incluida su Corte Suprema– ejercieron prácticas discriminatorias hacia la juez Karen Atala por su orientación sexual.

El problema no está en que, como podría pensar algún incauto, con esta sentencia la CIDH corrigió la injusta discriminación que ciertamente sufren algunos homosexuales. Luego de leer la sentencia se concluye que este pretende ser un caso emblemático para que el activismo homosexual y la ideología de género puedan avanzar en sus propósitos. Cuesta creer que un grupo de altos jueces se hayan prestado para ello, más aún, a costa de vulnerar la tranquilidad y la estabilidad emocional de unas niñas.

Es previsible el resultado de un juego de dados cargados. Todas las irregularidades familiares y disciplinarias de la juez fueron tomadas por la CIDH con sospechosa benevolencia. Mientras tanto, las conductas del Estado fueron juzgadas con severidad: a la Corte no le basta que reconozcan su competencia para fallar situaciones en las que haya podido haber una violación de los derechos humanos. Quiere determinar la legislación y las políticas públicas de los Estados.

Que los dados estaban cargados se comprueba desde la forma como la CIDH expone el caso, los peritos y testigos a los que se les confiere credibilidad, las pretensiones concedidas, las solicitudes que fueron desechadas, aun con escandalosos vicios procesales. También queda patente cuando la CIDH elude el problema central del caso: ¿cuál de los padres puede velar mejor por el bienestar de las menores? Por ello, aunque reitera que no se pronunciará sobre ello, toda la argumentación abunda en razones –y sofismas– que justifican la presunta discriminación a la juez por ser lesbiana.

Si los Estados del sistema americano no hacen algo por limitar el poder de la CIDH, se encontrarán cada vez más con que el destino de sus naciones se decidirá desde los escritorios de un puñado de jueces. Es decepcionante que los derechos humanos sirvan para legitimar ideologías hambrientas de poder, a las que ni siquiera les interesa presentar buenos argumentos para defender sus causas. Si cuentan con jueces obsecuentes, ¿para qué se molestarían en hacerlo?

Publicado en El Mundo, Medellín, 13 de abril de 2012.

Comentarios

Maldoror dijo…
Hmm..No conocía el caso, pero me puse a investigar y veo que hay un pequeño detalle que ud omite en su exposición de los hechos: el padre demandó la custodia de las niñas con el argumento de que la orientación sexual de la jueza y su relación con otra mujer la hacían no apta para tener custodia de sus hijas. ¿Me explica como una corte que falla sobre esos argumentos no está ejerciendo discriminación, por favor?
Anónimo dijo…
Creo que Garzón Vallejo, omite sospechosamente, basado en su pensamiento coservador, ciertos hechos de la demanda, como cuando el padre de las niñas afirma "habría que sumar todas las consecuencias que en el plano biológico implicaría para las menores de edad vivir junto a una pareja lésbica, pues en efecto sólo en el plano de enfermedades, éstas por sus prácticas sexuales estarían expuestas en forma permanente
al surgimiento de herpes y al sida"... pero eso no es tan discriminatorio diría Garzón
María Elena R dijo…
Si bien es cierto que el padre toca el tema de la orientación sexual de su ex esposa, al leer detenidamente la sentencia se puede observar que el Estado sí tiene en cuenta la orientación sexual de Átala, no para basar su decisión en ello ,sino porque ese cambio tuvo efectos adversos en el bienestar de las niñas. Considero que la madre fue egoísta en pensar primero en ella y luego en las niñas, puesto que no tuvo en cuenta qué consecuencias implicaría para sus hijas ese cambio drástico de vida.

Maria Elena Rocha
Maldoror, dos posibles respuestas son:
1. En Chile no está permitida la adopción de niños por parte de parejas homosexuales.
2. El padre argumenta la defensa del interés superior de las niñas, el cual se ve en riesgo con la inestabilidad emocional que les produciría ver a su madre viviendo con otra mujer (que ocupa el lugar de su padre).
Eso sí se menciona en la columna.
Cordial saludo.
Anónimo,
Ciertamente, el argumento que Usted trae a colación es discutible. Sin embargo, no me parece un dato menor la reconocida inestabilidad de las parejas homosexuales y la mayor exposición a enfermedades sexuales, habida cuenta de la promiscuidad de muchas de ellas. Como no soy especialista en la materia, no puedo citar estudios puntuales que lo demuestren, pero sí puedo afirmar con certeza que, en cualquier caso, se echa de menos en la sentencia que la CIDH aporte PRUEBAS de la socorrida discriminación.
Cordial saludo.
Anónimo dijo…
Garzón,

Es por la afirmación que realiza, que la CIDH considera la orientación sexual como un criterio sospechoso, debido a la histórica discriminación hacia esa población, arraigada en nuestra cultura. Según una encuesta realizada por Profamilia, el promedio de duración de las relaciones de pareja en la población LGBT es igual a la de la población en general. El índice de estabilidad es de cuatro a seis años.

Las discriminaciones siempre se sustentan en el ataque "en abtracto" o "per se", en la que se realizan afirmaciones a toda una población de manera absoluta. Por el contrario, la realidad indica que los seres humanos somos tan diversos, que así como hay heterosexuales más o menos promiscuos que otros, seguramente hay homosexuales más o menos promiscuos que otros.
Maldoror dijo…
Iván:

1. Ajá...lo cual es un política discriminatoria.

2. Un argumento espurio, si hay uno. ¿De donde sale la idea de que alguien se va a volver inestable por ver a su madre viviendo con otra mujer? Argumentos similares se usaban contra la adopción interracial, y son igualmente falaces.

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