La Conciencia sin derechos
Aunque la Constitución es clara en garantizar la libertad de conciencia, y especificar que nadie debe ser molestado en razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia; algunas sentencias de la Corte Constitucional y el decreto 4444 del Ministerio de Protección Social –en buena hora suspendido– están derogando este derecho fundamental, y con ello, dejando a la conciencia sin derechos.
En la sentencia C-355 de 2006 del aborto se hizo un desarrollo arbitrario de la objeción de conciencia. Allí se señaló una obligación inadmisible para el médico objetor: designar a un galeno que sí le practicase el aborto a la mujer que estuviera en los supuestos de despenalización. Es como si la objeción a prestar servicio militar –que la Corte ha reconocido– sólo fuese válida ¡si el objetor llevara al día siguiente a un compañero que sí quisiera enrolarse! Para justificarlo, la Corte asume el sofisma de que sólo el médico objetor puede garantizar el “derecho” a abortar. Aunque en nuestra legislación el aborto no está reconocido como derecho –sólo fue despenalizado en algunos casos y bajo ciertos supuestos, curiosamente ninguno de los cuales coincide con el que se estudió en la sentencia de la “cátedra del aborto”–, en “el siglo de los jueces” la Corte viene dándole ese alcance, a costa de los derechos de quienes válidamente cuestionan la generalización de dicha práctica. Unos supuestos despenalizados no generan el derecho a abortar. En cuanto el aborto sigue siendo delito es legítimo oponerse a él, y quienes lo hacen no pueden ser considerados delincuentes. El mundo al revés.
El reciente fallo T-388, conocido mediáticamente por la “cátedra del aborto”, aclara que la objeción de conciencia no debe interferir con derechos de terceros. ¿Si el derecho regula prácticas sociales, cómo podría ser jurídica una obligación que no se relacione con los demás? Más arbitraria parece la consideración de que las autoridades judiciales no pueden “escudarse” (denominación que evidencia el desdén de la Corte por la objeción) en ella, es decir, que los jueces no pueden alegar la objeción de conciencia cuando estudian un caso de aborto. Preocupante además que los amenace con incurrir en el delito del prevaricato por acción si la invocan. ¿Puede la Corte excluir a unos ciudadanos de un derecho constitucional en razón de su profesión, convirtiéndolos así en ciudadanos de segunda categoría? “Quien voluntariamente resuelve convertirse en miembro de la rama judicial debe dejar de la lado sus consideraciones de conciencia cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones y ha de aplicar la normatividad vigente”, se lee en la sentencia. Pero ¡precisamente la libertad de conciencia hace parte del ordenamiento jurídico! ¿O estará propugnando la Corte por unos jueces autómatas, que sin criterio prudencial fallen los casos sometidos a su consideración?
Vicente Prieto aduce que la objeción de conciencia supone la negativa por parte de la persona a cumplir una determinada obligación (legal o contractual), porque considera que se opone a sus convicciones de conciencia. Estas pueden apoyarse en creencias religiosas, éticas o filosóficas, todas ellas situadas en la intimidad de la persona. Al igual que la desobediencia civil (que tiene un carácter político y general), se trata de una garantía individual ante la posible arbitrariedad del poder público, que tiene arraigo histórico y filosófico tanto en el derecho natural como en la doctrina liberal. Así lo ha mostrado otro especialista, Jorge Portela. Sólo un poder con pretensiones totalitarias desconoce la posibilidad de que la persona invoque legítimas razones para desconocer una obligación jurídica.
“Libertad sin derecho a la objeción es como un derecho fundamental sin amparo”, escribe Estrada Vélez. Para que la libertad de conciencia no siga siendo derogada de facto por alguna sala de la Corte o algún Ministerio, es imperativo en el país reglamentar la objeción de conciencia mediante ley estatutaria. El Congreso debe pensar más en la eficacia de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, más que en el monto de la reposición de sus votos.
Apostilla: Algunas entrevistas de La W parecen una indagatoria de la fiscalía. Y otras un publirreportaje.
Publicado en El Mundo, Medellín, 29 de octubre de 2009.
Bogotá, 27 de octubre de 2009.
En la sentencia C-355 de 2006 del aborto se hizo un desarrollo arbitrario de la objeción de conciencia. Allí se señaló una obligación inadmisible para el médico objetor: designar a un galeno que sí le practicase el aborto a la mujer que estuviera en los supuestos de despenalización. Es como si la objeción a prestar servicio militar –que la Corte ha reconocido– sólo fuese válida ¡si el objetor llevara al día siguiente a un compañero que sí quisiera enrolarse! Para justificarlo, la Corte asume el sofisma de que sólo el médico objetor puede garantizar el “derecho” a abortar. Aunque en nuestra legislación el aborto no está reconocido como derecho –sólo fue despenalizado en algunos casos y bajo ciertos supuestos, curiosamente ninguno de los cuales coincide con el que se estudió en la sentencia de la “cátedra del aborto”–, en “el siglo de los jueces” la Corte viene dándole ese alcance, a costa de los derechos de quienes válidamente cuestionan la generalización de dicha práctica. Unos supuestos despenalizados no generan el derecho a abortar. En cuanto el aborto sigue siendo delito es legítimo oponerse a él, y quienes lo hacen no pueden ser considerados delincuentes. El mundo al revés.
El reciente fallo T-388, conocido mediáticamente por la “cátedra del aborto”, aclara que la objeción de conciencia no debe interferir con derechos de terceros. ¿Si el derecho regula prácticas sociales, cómo podría ser jurídica una obligación que no se relacione con los demás? Más arbitraria parece la consideración de que las autoridades judiciales no pueden “escudarse” (denominación que evidencia el desdén de la Corte por la objeción) en ella, es decir, que los jueces no pueden alegar la objeción de conciencia cuando estudian un caso de aborto. Preocupante además que los amenace con incurrir en el delito del prevaricato por acción si la invocan. ¿Puede la Corte excluir a unos ciudadanos de un derecho constitucional en razón de su profesión, convirtiéndolos así en ciudadanos de segunda categoría? “Quien voluntariamente resuelve convertirse en miembro de la rama judicial debe dejar de la lado sus consideraciones de conciencia cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones y ha de aplicar la normatividad vigente”, se lee en la sentencia. Pero ¡precisamente la libertad de conciencia hace parte del ordenamiento jurídico! ¿O estará propugnando la Corte por unos jueces autómatas, que sin criterio prudencial fallen los casos sometidos a su consideración?
Vicente Prieto aduce que la objeción de conciencia supone la negativa por parte de la persona a cumplir una determinada obligación (legal o contractual), porque considera que se opone a sus convicciones de conciencia. Estas pueden apoyarse en creencias religiosas, éticas o filosóficas, todas ellas situadas en la intimidad de la persona. Al igual que la desobediencia civil (que tiene un carácter político y general), se trata de una garantía individual ante la posible arbitrariedad del poder público, que tiene arraigo histórico y filosófico tanto en el derecho natural como en la doctrina liberal. Así lo ha mostrado otro especialista, Jorge Portela. Sólo un poder con pretensiones totalitarias desconoce la posibilidad de que la persona invoque legítimas razones para desconocer una obligación jurídica.
“Libertad sin derecho a la objeción es como un derecho fundamental sin amparo”, escribe Estrada Vélez. Para que la libertad de conciencia no siga siendo derogada de facto por alguna sala de la Corte o algún Ministerio, es imperativo en el país reglamentar la objeción de conciencia mediante ley estatutaria. El Congreso debe pensar más en la eficacia de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, más que en el monto de la reposición de sus votos.
Apostilla: Algunas entrevistas de La W parecen una indagatoria de la fiscalía. Y otras un publirreportaje.
Publicado en El Mundo, Medellín, 29 de octubre de 2009.
Bogotá, 27 de octubre de 2009.
Comentarios
La reciente sentencia de la Corte Constitucional sólo puede ser calificada como ejemplo paradigmático de la máxima corrupción ideológica de ciertos magistrados intolerantes. Más que un fallo debería considerarse una expresión de violencia contra las mayorías disidentes.
Sorprende, por lo demás, el poco pudor que tienen los Magistrados para falsear de modo tan notorio el precedente constitucional. Antes de esta sentencia yo me sentía tentada a pensar que el realismo jurídico norteamericano tenía razón al sostener que los jueces buscan las normas a posteriori, como ropajes justificativos (según la expresión de Mora). Ahora me consta que en el nuevo modelo de argumentaciòn judicial no es necesario buscar una norma o precedente: basta falsear,o inventar...
http://www.elespectador.com/columna169618-escepticismo-militante
Por lo menos el debate se va sincerando...