Hart y la configuración del Estado jurisdiccional. Una lectura schmittiana
El artículo sugiere la plausibilidad en el contexto colombiano contemporáneo de la hipótesis según la cual la recepción de las tesis de la discrecionalidad judicial planteadas por Herbert Hart constituyen la base de la configuración de lo que Carl Schmitt denominó el Estado jurisdiccional. El trabajo de investigación recurre a la definición conceptual tanto del Estado jurisdiccional como del papel discrecional que ejerce el juez según los presupuestos hartianos y que en América Latina ha tenido una fuerte influencia en el papel del juez constitucional, para concluir que en el marco de los actuales tribunales constitucionales la discrecionalidad judicial no solo ha conllevado un conflicto interno en la clásica división tripartita del poder público sino además, a la configuración de una forma de Estado donde los grandes problemas sociales, políticos y económicos son decididos por individuos que ejercen una función política pero que carecen de una responsabilidad del mismo tenor.La versión completa puede leerse en:
http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1770/3951
Buenos Aires, 23 de mayo de 2009.
Comentarios
descubro su Blog indirectamente a través del blog de mi amigo Eduardo Hernando Nieto.
Muy interesante su artículo sobre Hart-Schmitt. No soy jurista, pero estudio Schmitt desde hace mucho. Sea ud. invitado al blog de nuestro grupo de investigación Geviert-Kreis.
Su hipótesis sobre el Estado jurisdiccional se comprueba también en el caso del proceso de integración europea y la decisiva función política que la Corte Europea de Justicia (CEJ) posee. La CEJ ha literalmente constitucionalizado este proceso a través de sus sentencias. Desde hace mucho se habla explícitamente de una "doctrina de la supremacia", o de un prinpicio de la "competencia de la competencia" (sic) a nivel UE y gracias a la CEJ. Elementos para afirmar la existencia de un "gobierno de los jueces" como ud. hace, se dan sin duda alguna. Su hipótesis podría ir más allá del caso colombiano.
cordialmente,
Giovanni
Geviert-Kreis
Cordial saludo.