Réquiem por la Constitución del 91
La sentencia de la Corte Constitucional que amplía el espectro de los derechos otorgados a las parejas del mismo sexo, equiparando muchos de estos a los del matrimonio es otro episodio de una historia de esguinces a la Carta política del 91, esta vez a una institución fundamental de la misma: la familia. El artículo 42 consagra que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Pero además, la citada norma señala como deber del Estado y la sociedad garantizar la protección integral de la familia. Por lo que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
No obstante la claridad y sensatez del texto constitucional, nuestra Corte ha venido interpretando que las uniones de las parejas del mismo sexo deben gozar de los mismos derechos que el matrimonio o pareja heterosexual, con lo cual, los límites entre uno y otro se han ido desdibujando. De hecho, en años pasados ya había equiparado a aquellas con las uniones maritales de hecho, y les había otorgado la posibilidad de demandas por alimentos y beneficios a la salud.
Al escribir esto desconozco la motivación de la sentencia, porque el texto completo de la misma se publicará en unas semanas. Pero en lo que se dio a conocer en los medios de comunicación se señala que la Corte se inhibió de declarar si las parejas del mismo sexo hacen parte o no del concepto de familia, es decir, el alto tribunal aún no ha dado el paso de equiparar plenamente estas uniones con el matrimonio. Sin embargo, ¿qué sentido tiene esta salvedad cuando los efectos políticos, civiles, penales, y militares son prácticamente los mismos? ¿La interpretación de los derechos y deberes que serán otorgados por la sentencia no requería una confrontación con los alcances del artículo 42 de la Constitución? ¿No es precisamente esto lo que está en juego acá? Porque de lo contrario, queda la sospecha de que se trata sencillamente de darle estatus de derechos fundamentales a los deseos subjetivos de una porción de la población.
No es la primera vez –ni seguramente será la última– que en sus fallos la hermenéutica de la Corte excede los límites razonables del tenor literal de los textos que estudia. No es la primera vez que desconoce el sentido y la razón de ser de las instituciones que consagró el Constituyente primario, cediendo con ello a las pautas culturales de lo políticamente correcto. Jurídica y políticamente, se trata de una situación preocupante, puesto que con interpretaciones de este tipo la Corte está creando un nuevo texto constitucional, particularmente en materia de derechos fundamentales. Mayor laxitud en la lectura de los derechos fundamentales no equivale necesariamente a una mayor y mejor protección de los mismos.
Quizás no sirva de mucho aclarar que no soy homofóbico. Para quienes al llegar a este punto ya me pusieron dicha etiqueta mentalmente estará de más apuntar que, honestamente, no sugiero que se discrimine a las parejas homosexuales. Pero tampoco diré –para congraciarme con ellos– que tengo amigos que tienen dicha orientación sexual o cosas por el estilo. Sólo pretendo hacer notar que, por sí misma la orientación sexual de las personas no constituye un derecho fundamental, y que, por lo tanto, el poder público no puede concederle derechos a las personas por el sólo de hecho de sus preferencias sexuales, ni tampoco elevar al rango constitucional las formas de convivencia que han sido inspiradas por razones afectivas y emocionales. Me parece que la Corte se está equivocando gravemente en el tratamiento constitucional de esta cuestión, y que habría que recordarle que su papel es la de ser guardián de la Carta. No su coautora.
Bogotá, 2 de febrero de 2009.
La sentencia de la Corte Constitucional que amplía el espectro de los derechos otorgados a las parejas del mismo sexo, equiparando muchos de estos a los del matrimonio es otro episodio de una historia de esguinces a la Carta política del 91, esta vez a una institución fundamental de la misma: la familia. El artículo 42 consagra que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Pero además, la citada norma señala como deber del Estado y la sociedad garantizar la protección integral de la familia. Por lo que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
No obstante la claridad y sensatez del texto constitucional, nuestra Corte ha venido interpretando que las uniones de las parejas del mismo sexo deben gozar de los mismos derechos que el matrimonio o pareja heterosexual, con lo cual, los límites entre uno y otro se han ido desdibujando. De hecho, en años pasados ya había equiparado a aquellas con las uniones maritales de hecho, y les había otorgado la posibilidad de demandas por alimentos y beneficios a la salud.
Al escribir esto desconozco la motivación de la sentencia, porque el texto completo de la misma se publicará en unas semanas. Pero en lo que se dio a conocer en los medios de comunicación se señala que la Corte se inhibió de declarar si las parejas del mismo sexo hacen parte o no del concepto de familia, es decir, el alto tribunal aún no ha dado el paso de equiparar plenamente estas uniones con el matrimonio. Sin embargo, ¿qué sentido tiene esta salvedad cuando los efectos políticos, civiles, penales, y militares son prácticamente los mismos? ¿La interpretación de los derechos y deberes que serán otorgados por la sentencia no requería una confrontación con los alcances del artículo 42 de la Constitución? ¿No es precisamente esto lo que está en juego acá? Porque de lo contrario, queda la sospecha de que se trata sencillamente de darle estatus de derechos fundamentales a los deseos subjetivos de una porción de la población.
No es la primera vez –ni seguramente será la última– que en sus fallos la hermenéutica de la Corte excede los límites razonables del tenor literal de los textos que estudia. No es la primera vez que desconoce el sentido y la razón de ser de las instituciones que consagró el Constituyente primario, cediendo con ello a las pautas culturales de lo políticamente correcto. Jurídica y políticamente, se trata de una situación preocupante, puesto que con interpretaciones de este tipo la Corte está creando un nuevo texto constitucional, particularmente en materia de derechos fundamentales. Mayor laxitud en la lectura de los derechos fundamentales no equivale necesariamente a una mayor y mejor protección de los mismos.
Quizás no sirva de mucho aclarar que no soy homofóbico. Para quienes al llegar a este punto ya me pusieron dicha etiqueta mentalmente estará de más apuntar que, honestamente, no sugiero que se discrimine a las parejas homosexuales. Pero tampoco diré –para congraciarme con ellos– que tengo amigos que tienen dicha orientación sexual o cosas por el estilo. Sólo pretendo hacer notar que, por sí misma la orientación sexual de las personas no constituye un derecho fundamental, y que, por lo tanto, el poder público no puede concederle derechos a las personas por el sólo de hecho de sus preferencias sexuales, ni tampoco elevar al rango constitucional las formas de convivencia que han sido inspiradas por razones afectivas y emocionales. Me parece que la Corte se está equivocando gravemente en el tratamiento constitucional de esta cuestión, y que habría que recordarle que su papel es la de ser guardián de la Carta. No su coautora.
Bogotá, 2 de febrero de 2009.
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