La tiranía de la sentencia del aborto
Cuando en el año 2006 la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto en tres casos y bajo ciertos supuestos, esto es, en peligro la vida de la madre, grave malformación del feto que haga inviable su vida, y cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida, me preocupó no solo que tal fallo abriera la puerta a la comisión de muchos más abortos en el país (como en efecto viene ocurriendo), sino que en un apartado de la sentencia se desconoció a los centros de salud (aún a los privados) la posibilidad de negarse a practicar el aborto en tales supuestos. Así las cosas, ¿qué pasaría cuando un médico atendiera a una mujer cuya gestación se encuadrara en los casos despenalizados e invocara razonablemente la objeción de conciencia? La solución legal es que deben remitir a la mujer a un médico dentro de la misma institución que sí le practique el aborto, o quizás, sutilmente, obligar al mismo a faltar a su juramento hipocrático.
En Bogotá, una madre de 27 semanas de gestación ha interpuesto una tutela contra el Hospital San Ignacio porque los médicos se han negado a practicarle el aborto. Su hijo padece hidrocefalia severa, crecimiento asimétrico y cardiopatía. Ella dice que "es mejor vivir ese dolor ahora y evitar ver a nuestro hijo así, porque él tiene derecho a una vida digna".
Más allá de lo ilógico del argumento según el cual aunque alguien tiene derecho a una vida digna se le va a privar de cualquier tipo de vida (aún una que será probablemente difícil). Más allá del grave dictamen de los médicos que la han tratado, que asegura que la vida del feto sí es viable, y por lo tanto, no se ajustaría a los parámetros de la despenalización. Asimismo, más allá de que el centro de salud pertenece a una Universidad Católica como la Javeriana, por lo cual, parece un despropósito pretender que sus médicos practiquen abortos, más aún si se tiene en cuenta que dentro de sus valores inspiradores están el sentido humanitario, el respeto de la dignidad humana, la promulgación de los principios cristianos, así como la conducta bioética del médico, todos los cuales están en contradicción con el aborto. Más allá de todas estas consideraciones, digo, me parecen muy graves las consecuencias que está teniendo la aplicación de la sentencia en el país.
Éste caso evidencia la tiranía de una sentencia de la Corte, ratificada por un decreto del Ministerio de Protección Social, puesto que si bien es claro que la objeción de conciencia es una facultad reconocida por la Constitución de tipo individual, que se invoca razonable y motivadamente por una conciencia personal específica, paradójicamente el decreto 4444 de 2006, excluyó de tal derecho al personal administrativo de las entidades de salud, contraviniendo con ello el artículo 18 de la Carta que no hace distinciones sobre quiénes tienen derecho a la objeción de conciencia. Debería tenerse en cuenta que las instituciones están diseñadas y dirigidas por personas concretas, y en el caso de las clínicas y los centros de salud ello no es la excepción, más aún cuando no son pocas las instituciones de éste tipo que se inspiran en unos determinados principios para ejercer su labor. Como en éste evento. En éste contexto, la cuestión es: ¿Es válido obligar a las directivas institucionales, y a los médicos que se identifican con determinados principios morales y religiosos a llevar a cabo una práctica que contradice tales principios?
De haber podido prever que por cuenta de una sentencia y un decreto ministerial, el Hospital San Ignacio se convertiría en un lugar en el que se tendrían que practicar abortos “legales”, seguramente el Padre Restrepo no lo habría fundado.
Arequipa, 1 de Marzo de 2008.
Post scríptum: He publicado un estudio crítico de la sentencia C-355/06 en la edición 106 de la Revista Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana. Puede leerse en:
http://www.upb.edu.co/portal/page?_pageid=314,22869932&_dad=portal&_schema=PORTAL
Cuando en el año 2006 la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto en tres casos y bajo ciertos supuestos, esto es, en peligro la vida de la madre, grave malformación del feto que haga inviable su vida, y cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida, me preocupó no solo que tal fallo abriera la puerta a la comisión de muchos más abortos en el país (como en efecto viene ocurriendo), sino que en un apartado de la sentencia se desconoció a los centros de salud (aún a los privados) la posibilidad de negarse a practicar el aborto en tales supuestos. Así las cosas, ¿qué pasaría cuando un médico atendiera a una mujer cuya gestación se encuadrara en los casos despenalizados e invocara razonablemente la objeción de conciencia? La solución legal es que deben remitir a la mujer a un médico dentro de la misma institución que sí le practique el aborto, o quizás, sutilmente, obligar al mismo a faltar a su juramento hipocrático.
En Bogotá, una madre de 27 semanas de gestación ha interpuesto una tutela contra el Hospital San Ignacio porque los médicos se han negado a practicarle el aborto. Su hijo padece hidrocefalia severa, crecimiento asimétrico y cardiopatía. Ella dice que "es mejor vivir ese dolor ahora y evitar ver a nuestro hijo así, porque él tiene derecho a una vida digna".
Más allá de lo ilógico del argumento según el cual aunque alguien tiene derecho a una vida digna se le va a privar de cualquier tipo de vida (aún una que será probablemente difícil). Más allá del grave dictamen de los médicos que la han tratado, que asegura que la vida del feto sí es viable, y por lo tanto, no se ajustaría a los parámetros de la despenalización. Asimismo, más allá de que el centro de salud pertenece a una Universidad Católica como la Javeriana, por lo cual, parece un despropósito pretender que sus médicos practiquen abortos, más aún si se tiene en cuenta que dentro de sus valores inspiradores están el sentido humanitario, el respeto de la dignidad humana, la promulgación de los principios cristianos, así como la conducta bioética del médico, todos los cuales están en contradicción con el aborto. Más allá de todas estas consideraciones, digo, me parecen muy graves las consecuencias que está teniendo la aplicación de la sentencia en el país.
Éste caso evidencia la tiranía de una sentencia de la Corte, ratificada por un decreto del Ministerio de Protección Social, puesto que si bien es claro que la objeción de conciencia es una facultad reconocida por la Constitución de tipo individual, que se invoca razonable y motivadamente por una conciencia personal específica, paradójicamente el decreto 4444 de 2006, excluyó de tal derecho al personal administrativo de las entidades de salud, contraviniendo con ello el artículo 18 de la Carta que no hace distinciones sobre quiénes tienen derecho a la objeción de conciencia. Debería tenerse en cuenta que las instituciones están diseñadas y dirigidas por personas concretas, y en el caso de las clínicas y los centros de salud ello no es la excepción, más aún cuando no son pocas las instituciones de éste tipo que se inspiran en unos determinados principios para ejercer su labor. Como en éste evento. En éste contexto, la cuestión es: ¿Es válido obligar a las directivas institucionales, y a los médicos que se identifican con determinados principios morales y religiosos a llevar a cabo una práctica que contradice tales principios?
De haber podido prever que por cuenta de una sentencia y un decreto ministerial, el Hospital San Ignacio se convertiría en un lugar en el que se tendrían que practicar abortos “legales”, seguramente el Padre Restrepo no lo habría fundado.
Arequipa, 1 de Marzo de 2008.
Post scríptum: He publicado un estudio crítico de la sentencia C-355/06 en la edición 106 de la Revista Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana. Puede leerse en:
http://www.upb.edu.co/portal/page?_pageid=314,22869932&_dad=portal&_schema=PORTAL
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