RAZONES DEL NO A LAS UNIONES HOMOSEXUALES


Recientemente, en Colombia y Argentina se le ha dado cierta legitimidad jurídica a las uniones homosexuales. En Colombia, la Corte Constitucional ha interpretado que de acuerdo a la Constitución a las parejas del mismo sexo tienen derechos patrimoniales y económicos, modificando la ley de 1990 que regula las uniones maritales de hecho. Con la sentencia de la Corte, se ha dicho, las parejas del mismo sexo que demuestren haber convivido por más de dos años tendrán derecho sobre los bienes del otro, como ocurre con las parejas heterosexuales. El lector disculpará las imprecisiones de mis afirmaciones o las vaguedades que en ella encuentre, pero es que en Colombia, los fallos de la Corte Constitucional se anuncian primero en ruedas de prensa en las que el Presidente de la Corporación es el protagonista, y, meses después, se da a conocer el texto completo del fallo con el que se pueden dar opiniones y conceptos mejor fundamentados. Paradójicamente, cuando se publica el fallo, la gente ha perdido interés en él, y podríamos decir que tan solo algunos académicos, legisladores y funcionarios públicos se toman el trabajo de leerlo completo.

La situación porteña es que en 2003 la legislatura de la ciudad autónoma de Buenos Aires reconoció como uniones civiles las uniones homosexuales, y ahora, la Corte Suprema de Justicia le ha reconocido personería jurídica a la “Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual c/. Inspección general de justicia”.
Comentaré únicamente el caso colombiano.

¿Qué argumentar en contra del reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales para no parecer discriminatorio o políticamente incorrecto?

Ante todo, valdría la pena situar el debate en el ámbito de lo razonable. Evidentemente, pocos temas políticos y jurídicos están tan ideologizados y se presentan en forma tan sesgada en el debate público, específicamente mediático.

El tema no es sencillo, pero sinceramente, me parecen más sensatos estos argumentos que los esgrimidos por los defensores de tal causa.

Primera. Las parejas homosexuales no están discriminadas realmente porque no les reconozcan unos derechos específicos. Si la democracia contemporánea no quiere ser una dictadura de las minorías, es preciso señalar que el homosexual, como cualquier ciudadano, tiene todos los derechos que se consignan en la Constitución y en las diversas leyes civiles, esto es, derechos fundamentales, posibilidad de testar, libertad de asociación y de reunión, así como libertad para conformar sociedades patrimoniales, entre otros.

Segunda. Reconocer derechos específicos a las parejas homosexuales, por el hecho de serlo, implica privilegiar socialmente un tipo de unión que tiene como característica fundamental la sexualidad y la erotización. Con ello sí se discrimina las demás formas de convivencia –piénsese en la abuela con el nieto, dos o más amigos universitarios, un tío y un sobrino, entre otros–. Pues siguiendo la lógica que arguyen los homosexuales, estas personas también podrían alegar que al no estar reconocida su tipo de convivencia, la ley los discrimina. Este argumento, que me parece central, lo debo a la intervención de la profesora de la Universidad Pontificia Bolivariana, Gloria Naranjo, ante el Congreso de la República de Colombia el pasado mes de Diciembre y precisamente en la comisión que adelanta el estudio del proyecto de una ley de un tenor similar a la sentencia de la Corte.

Tercera. Este tipo de decisiones abren la puerta a cualquier reconocimiento legal en nombre de una real o supuesta discriminación, y con ello, el Derecho se convierte en propiciador de la anarquía. Si tal como escribe la Revista Semana, los dos principios que tuvo en cuenta la Corte para tomar la decisión fue, el de la dignidad humana, según el cual no puede haber desprotección de derechos en razón de la igualdad de todos los individuos, y el principio del libre desarrollo de la personalidad, que –al parecer se argumentó– estaría siendo desconocido por la norma que señala que la unión marital de hecho está constituida por un hombre y una mujer. Pero, con esa cuestionable interpretación constitucional, todos estaríamos “desprotegidos” porque las normas siempre establecen condiciones y supuestos de hecho para ser aplicadas, y en este evento, es la relación de un hombre con una mujer, así como para ser titular de derechos y obligaciones civiles hay que nacer vivo, o para tener derecho a la licencia de maternidad lo es estar embarazada y demás…

Cuarta. Es necesario tomar conciencia de que este fallo es el producto de una campaña que pretende la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio y así, la desvirtuación del concepto de familia. Y allí la decisión que debe asumir la sociedad, y especialmente los gobernantes, jueces y legisladores, es si están dispuestos a asumir el costo histórico de promover una sociedad en la que la familia desaparezca, y con ello, la concepción, la educación, la amistad y el aprendizaje de una vida virtuosa –tanto privada como pública– no sea vivida en el hogar familiar sino en otros escenarios que, a pesar de ser comunes en la humanidad desde hace siglos, no han demostrado ser generadores de ningún tipo de civilización. A pesar de lo que dicen las dudosas estadísticas actuales que se divulgan y que pretenden señalar que aproximadamente un 10% de la población es homosexual, es cierto que siempre se ha considerado un fenómeno aislado y hasta anormal. No puedo decir que patológico, pues no soy sicólogo.

Arequipa, 13 de Febrero de 2007.

Comentarios

Maldoror dijo…
Le respondo a sus argumentos:

1- Las parejas homosexuales no están discriminadas...

Uno de los derechos de los que supuestamente gozan los homosexuales y que ud menciona es el derecho de asociación. Cierto, los homosexuales tienen el derecho asociación cuando se casan o se van a vivir juntos. Pero esa asociación es tratada como de segunda clase en comparación a la asociación que tiene las parejas heteroxuales, que tienen posibilidades legales para manjera ciertos aspectos de su relación (herencia, seguridad social) que no tienen los homosexuales. Entonces si hay una discriminación.

2- Los homosexuales serían privilegiados su tipo de unión que tiene como característica fundamental la sexualidad y la erotización...

Este argumento tiene varios malentendidos. Primero, asume que toda relación heterosexual está basada fundamentalmente en la "sexualidad" y la "erotización"...¿De acuerdo a quién? Segundo, si asi fuera, ¿Que importa que tenga esas características? ¿Y que por qué las relaciones heterosexuales que se basan en la sexualidad deberían recibir un trato preferencia a las homosexuales del mismo tipo? Tercero, no veo como pueda ser un "privilegio" darle el mismo trato a las uniones homosexuales que a las heterosexuales. De hecho, lo que demuestra es que eran las uniones heterosexuales las que estaba privilegiadas, no las homosexuales.

3- El reconocimiento es propiciador de la anarquía...

No veo cual sea el problema. No se trata de que cualquiera pueda declararse desprotegido, sino que la ley no privilegie un tipo de uniones sobre otras, y con ello cree discriminación.

4- Quieren equiparar las uniones homosexuales con las heterosexuales y por ello desprestigiar el concepto de familia

Tiene razón, la idea es equiparar las uniones homosexuales con las heterosexuales. Pero no se trata de "desprestigiar el concepto de la familia". Se trata de acabar con el privilegio que tiene UN SOLO CONCEPTO de familia (heterosexual) como si fuera el única que debiera tener reconocimiento por la ley. Lo cual es una causa loable.

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