Claridad e imparcialidad quedaron en veremos
De la sentencia C-379 de 2016 se puede inferir que la Corte Constitucional estableció que la pregunta del plebiscito debía ser clara e imparcial. Clara, es decir, que pueda contestarse con un sí o no. Imparcial, porque “para garantizar la libertad del elector”, la pregunta no debía ser tendenciosa o equívoca, y debía evitar manipular la voluntad del ciudadano o inducir a una determinada respuesta.
Sin embargo, la claridad quedó en entredicho por dos razones: por su extensión y porque no menciona al Gobierno y a las FARC, autores del Acuerdo sobre el que deberán votar los ciudadanos. Paradójicamente, una de las acepciones de la palabra “claro”, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “expresado sin reservas, francamente”, mientras que una acepción de claridad es “palabra o frase con que se dice a alguien franca o resueltamente algo desagradable”. Es probable que algún asesor de comunicación haya recomendado no incluir en la pregunta a una organización cuya popularidad ronda el 3%. Aunque se eludiera el fallo de la Corte.
La imparcialidad amerita más reparos. Básicamente porque la pregunta va más allá del contenido de lo acordado al mencionar la finalidad del Acuerdo: “construir una paz estable y duradera”, lo cual, realistamente, no podría lograrse sólo con un acuerdo de paz ni con una votación.
En esta oportunidad, al Presidente le correspondía actuar como Jefe de Estado, es decir, como árbitro de una contienda en la cual se garantice que su ejercicio será limpio y legítimo su resultado. Sin embargo, actuó únicamente como Jefe de Gobierno, y con ello inclinó la cancha en favor de una de las posiciones que no tendría que recurrir a atajos para ser defendida.
Publicado en El Colombiano, 31 de agosto de 2016, p. 2.
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