¿Matrimonio gay?

La Universidad Austral de Buenos Aires, publicó recientemente un extenso y documentado informe de estudios científicos y jurídicos acerca del matrimonio homosexual y la adopción por parejas del mismo sexo, a propósito del debate público que culminó con la aprobación del mismo por parte del Congreso argentino. En Colombia, la Corte Constitucional se apresta a fallar sobre este tema. Por eso, traigo a colación algunas conclusiones de este documento, que deberían tener en cuenta nuestros jueces y los ciudadanos.
En el Informe se desvirtúan ciertos mitos que se han tejido sobre el llamado matrimonio gay, y que conviene señalar. En la unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos de la complementariedad conyugal, por eso, la aprobación de dichas uniones equiparándolas al matrimonio generaría la transmutación total del concepto y las características de la institución matrimonial, que es fundamento de la familia. En este sentido, cuando acá se ha querido imponer un “constitucionalismo a la carta”, se debe tener en cuenta que, el deseo, por el hecho de serlo, no se convierte en un derecho.

Asimismo, el reconocimiento de estas uniones como matrimonio violaría el derecho del matrimonio entre parejas de distinto sexo de recibir una tutela diferenciada que el mismo exige como fundamento de la familia, pues “si todo es matrimonio, nada es matrimonio”, concluye. En nuestro caso, dicha tutela es reconocida en el artículo 42 de la Constitución, cuya elocuencia pocos pondrían en duda. Asimismo, el régimen del Código Civil –lo mismo sucede acá– no discrimina en razón de la orientación sexual, luego, no discrimina a los homosexuales. En efecto, “la homosexualidad no es un impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea heterosexual u homosexual, puede casarse con otra del mismo sexo”.

El Informe de los académicos trae un dato revelador: sólo algo más del 4% de los países de la comunidad internacional “ha transformado la institución del matrimonio, permitiendo el casamiento de personas del mismo sexo”. Y sólo el 8% de los países permiten adoptar a parejas homosexuales. La conclusión contundente es que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un experimento social riesgoso que no ha sido admitido en la abrumadora mayoría de los países del mundo. Por lo tanto, no es serio sostener que se violan los derechos humanos cuando más del 95% de las naciones y los tratados internacionales reafirman que el matrimonio es exclusivamente heterosexual.

Sobre el manido argumento de la necesidad de la aprobación del matrimonio gay, el Informe sugiere algo que también es perfectamente aplicable a nuestro ordenamiento jurídico: no hace falta redefinir el concepto de matrimonio y trastocar totalmente la institución familiar para brindar satisfacción a intereses patrimoniales o pensionales que puedan tener las parejas del mismo sexo, pues el marco jurídico actual les permite contar con un régimen común de bienes y otorga posibilidades asistenciales. En efecto, eso –y más– ya lo hizo la Corte Constitucional en las sentencias C-075/07, C-811/07, C-336/08, y C-029/09.

Cuestionando la supuesta desigualdad de los homosexuales si no se aprueban estas uniones, el Informe advierte que es lógico que el Derecho trate de modo distinto a situaciones que son muy diversas entre sí, por ello, distinguir lo que es diferente no es discriminación sino la operación normal de tratar igual lo igual, y diferente lo distinto.

La aprobación del matrimonio homosexual es inconstitucional y contraria a los derechos humanos, pues incumple las garantías del derecho fundamental al matrimonio, a la protección integral de la familia y a la tutela y promoción del interés superior del niño. Dicha aprobación supondría la derogación de un sistema matrimonial que no contradice, sino que realiza el derecho a la igualdad de lo igual y a la diferenciación de lo distinto.
La Corte Constitucional debería concluir lo mismo. De lo contrario, este tema debe ser sometido a un referendo popular. Allí se impondrá el sentido común.

Apostilla: ¿Será cierto que algunas columnas de opinión escritas por Mónica Roa, la activista pro aborto, han salido publicados como editoriales de El Espectador?

Publicado en El Mundo, 26 de agosto de 2010.

Bogotá, 24 de agosto de 2010.

Comentarios

Maldoror dijo…
Voy a contestarle punto por punto su entrada:

La Universidad Austral de Buenos Aires, publicó recientemente un extenso y documentado informe de estudios científicos y jurídicos acerca del matrimonio homosexual

¿Tiene el enlace al estudio? Sería chévere poder verlo.

En la unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos de la complementariedad conyugal

¿Cuáles “presupuestos biológicos y antropológicos de la complementaridad conyugal”? ¿Qué se supone que es eso, y además por qué debería ser un requisito para establecer un contrato de unión entre dos personas con x o y beneficios?

[…] por eso, la aprobación de dichas uniones equiparándolas al matrimonio generaría la transmutación total del concepto y las características de la institución matrimonial, que es fundamento de la familia.

Incluso si la afirmación anterior a ésta fuera relevante….¿Cómo llevaría a esta conclusión? ¿La gente heterosexual dejaría de casarse? ¿Algo le impediría seguir casándose? ¿Además quién determinó que el concepto monógamo católico-cristiano de familia es el único real o legítimo? (siempre he pensado que de las objeciones más absurdas que tienen contra el matrimonio homosexual es que supuestamente va a “destruir la familia”. No he visto ni siquiera el esbozo de un argumento plausible alrededor de esa afirmación, por no hablar de evidencia alguna).

Asimismo, el reconocimiento de estas uniones como matrimonio violaría el derecho del matrimonio entre parejas de distinto sexo de recibir una tutela diferenciada que el mismo exige como fundamento de la familia

Asumiendo, claro está, que ese “derecho” (que si no estoy mal aparece en la constitución) sea un derecho real (me refiero el derecho de los matrimonios de recibir una “tutela diferenciada”, que no es otra cosa que un trato preferencial y por ende discriminatorio). Cómo ud mismo dijo “el deseo, por el hecho de serlo, no se convierte en derecho”, asi sea un deseo plasmado (erróneamente) en una constitución.

Asimismo, el régimen del Código Civil –lo mismo sucede acá– no discrimina en razón de la orientación sexual, luego, no discrimina a los homosexuales. En efecto, “la homosexualidad no es un impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea heterosexual u homosexual, puede casarse con otra del mismo sexo”.

Este argumento es básicamente un equívoco con la aparente intención de confundir al lector. Para ilustrarlo con una analogía, sería equivalente a decir que una sociedad con prohibición del matrimonio interracial no es discriminatoria, porque los negros y los blancos todavía pueden casarse…con personas de su misma raza (es decir, según los limites discriminatorios impuestos por la ley).

SIGUE
Maldoror dijo…
El Informe de los académicos trae un dato revelador: sólo algo más del 4% de los países de la comunidad internacional “ha transformado la institución del matrimonio, permitiendo el casamiento de personas del mismo sexo”. Y sólo el 8% de los países permiten adoptar a parejas homosexuales. La conclusión contundente es que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un experimento social riesgoso que no ha sido admitido en la abrumadora mayoría de los países del mundo. Por lo tanto, no es serio sostener que se violan los derechos humanos cuando más del 95% de las naciones y los tratados internacionales reafirman que el matrimonio es exclusivamente heterosexual.

Este es otro argumento absurdo. Eso sería como si alguien hace 300 años dijera que como el 95% de las naciones tienen instituida la esclavitud y la servidumbre, y por ende se afirmara que no es serio sostener que se violan los derechos humanos cuando estas reafirman el derecho a la esclavitud. Me sorprende aún más este argumento falaz viniendo de parte suya, ya que si no estoy mal Ud. defiende una teoría de derecho natural. Es decir, que el matrimonio homosexual sea un derecho no depende de un factor contingente, histórico y social, como el reconocimiento que hagan o no de este los estados nación humanos.

Sobre el manido argumento de la necesidad de la aprobación del matrimonio gay, el Informe sugiere algo que también es perfectamente aplicable a nuestro ordenamiento jurídico: no hace falta redefinir el concepto de matrimonio y trastocar totalmente la institución familiar para brindar satisfacción a intereses patrimoniales o pensionales que puedan tener las parejas del mismo sexo, pues el marco jurídico actual les permite contar con un régimen común de bienes y otorga posibilidades asistenciales. En efecto, eso –y más– ya lo hizo la Corte Constitucional en las sentencias C-075/07, C-811/07, C-336/08, y C-029/09.

¿Y por qué tendrían que tener OTRAS derechos y no los mismos? ¿Por qué los homosexuales tendrían que contentarse con unos derechos de menos en su contrato?

La aprobación del matrimonio homosexual es inconstitucional y contraria a los derechos humanos, pues incumple las garantías del derecho fundamental al matrimonio, a la protección integral de la familia y a la tutela y promoción del interés superior del niño.

¿Cuál es el interés “superior del niño”? Primero, no todos los matrimonios son para procrear (si no no se casarían parejas esteriles o parejas que deciden nunca tener hijos) ¿Pero, y supongo que esto apunta al derecho de adopción, cual es el gran peligro de un niño de ser criado por una pareja homosexual? No hay ninguna evidencia real de que un niño tenga que ser criado por un hombre y una mujer (además porque en muchos matrimonios heterosexuales los padres se separan o alguno de los conyugues muere, y no he visto el primero conservador o derechista que diga que hay que quitarles los hijos a un padre o madre soltera sólo porque no tiene su media naranja).

Finalmente un comentario final: creo que el problema grave que tiene el matrimonio es que es una institución religiosa y por ende debería estar definida por las diferentes religiones, no por el estado. Es decir, el estado no debería reconocer el matrimonio como figura legal, sino simplemente un contrato de unión entre dos o más personas. Que esas personas, sean heterosexuales u homosexuales, dos o más personas, decidan llamar a esa unión “matrimonio” es un problema aparte.
Anónimo dijo…
Si los gays quieren vivir juntos, pues que lo hagan, ya de hecho hay bastantes parejas homosexuales que lo hacen, loq ue es intolerante es que quieran que se les reconozca un derecho que no tinen, la institución del matrimonio no es un simple contrato como lo refieren algunos, su identidad trasciende este mero hecho, el matrimonio es la celula de la sociedad y estoy segura de que si es sometida esta cuestión a referendo el sentido común saldría victorioso!!!! Uno se casa para realizarse y formar una familia, un entorno ideal. Uno no se casa para satisfacer caprichos, asi es que sigan viviendo juntos si quieren pero no cansen más con ese argumento de que se les está violando un derecho porque no es verdad, si quieren formalizar su unión , pues busquen otro nombre para hacerlo pero por favor no desvirtuen la institución del matrimonio.
Anónimo dijo…
Definitivamente concuerdo mucho más con la respuesta de "Maldoror". Me parece impresionante que un hombre de la ciencia del Derecho exponga argumentos tan absurdos y que se contrarían repetidamente entre sí. Pensé que, como sus anteriores entradas, en este tema iba a asumir una posición (obviamente de derecha) argumentativa, seria y consistente; pero lo que puedo ver en esta ocasión es una lucha infructuosa, disfrazada de "intelectualidad", para justificar lo que a todas luces es una discriminación.
Anónimo dijo…
Me gustaría recordar que en éste Estado Social de Derecho, las minorías, y quienes están en estado de debilidad, reciben especial protección de la Constitución, ellas no están sometidas a la DICTADURA DE LAS MAYORÍAS. Por eso, quienes deben decidir sobre este caso son los que, según el constituyente primario, están encargados de interpretar la Constitución, y no un referendo.

Lo anterior sería someter a las diferentes minorías, al destino que por ellas decidan las mayorías, lo cual va en contra de los principios de pluralidad e igualdad que plasma la Constitución.
Maldoror,
Puedo remitirle el estudio si me proporciona su correo electrónico.
La tutela diferenciada o especial de la Constitución la puede ver Usted en los artículos 5, 15, 42, 43, 44, 46, 65, 68, entre otros.
Otra cosa es que a los gays o a quienes están a favor de sus uniones no les guste la Constitución del 91. Pero esa es la que está vigente.
Sobre la denominación, ¿le parece lógico que si Usted me entrega algo sin ninguna contraprestación de mi parte se le llame a eso compraventa o arriendo, y no donación?
Las cosas por su nombre.
Maldoror,
El matrimonio tiene una vocación a la procreación. Otra cosa es que haya razones biológicas que lo impidan. ¿Sabía Usted que una causal de nulidad es que a uno de los conyuges se le haya ocultado que el otro cónyuge no podía procrear? ¿Sabía Usted que otra causal es que decidan no tener hijos? Me refiero a los matrimonios canónicos, y por eso hablo de nulidad y no de divorcio. Por supuesto, los matrimonios civiles pueden irse como vienen...
Sobre el argumento de las cifras, el argumento no es la mayoría lo desaprueba, luego hay que desaprobarlo. Es más bien: la mayoría lo desaprueba, significa que es un "experimento social riesgoso", y que no es cierto que si no se aprueba se desconocen derechos fundamentales, como dicen.
Le insisto, tienen los mismos derechos, la muestra es que alguien que sea homosexual no puede decir por ello tiene menos derechos en Colombia. O o al menos, podría pedir judicialmente que no fuese así.
Para el "interés superior del niño" le sugiero revisar la Constitución y el Código del menor.
Maldoror, el matrimonio no es una institución religiosa. No solamente, al menos. Ignora usted la arraigada tradición que el mismo tuvo en el derecho romano, del cual ha tomado muchos rasgos la actual regulación civil.
El Estado no puede o no debe hacer lo que Usted propone porque, entre otras cosas, del matrimonio y la familia dependen asuntos relacionales, de convivencia, pensionales, económicos, laborales, ambientales, procreativos, sociales, culturales, educativos. Entonces no se puede desentender de ello, ¿no le parece?
A propósito, la nada sospechosa de confesionalidad revista Semana publica hoy un artículo que defiende el matrimonio y la familia heterosexual. Se lo recomiendo:
http://www.semana.com/noticias-vida-moderna/mejor-juntos/143636.aspx

Saludos, y gracias por comentar.
Anónimo 10:09pm, lo invito a que plantee argumentos, como su amigo Maldoror, pues las descalificaciones ad hominem sólo sirven para verter bilis o encubrir pasiones. Poco aportan en estos foros, ¿no cree?
Maldoror dijo…
Iván:

Si desea enviarme el estudio de manera privada hágalo a mendez777@gmail.com. Sin embargo, si este se encuentra en línea, lo que yo tenía era en mente es que pusiera el enlace para que todos los consultáramos.

En cuanto a sus contraargumentos....Si la razón del matrimonio es la procreación, es que no tenía ni idea de que un matrimonio se podía anular si los dos conyugues se negaban a procrear ¿Me podría señalar la ley que dice eso? Y si es así.... ¿por qué el Estado no está anulando los miles de matrimonios que NO deciden tener hijos? ¿Por qué de hecho no impide el estado que se casen personas estériles? Además.... ¿no será eso sólo una tradición local? ¿Es así la ley con respecto al matrimonio en muchos otros países? Permítame dudarlo. Pero además, incluso si la cosa es así (a nivel global), sigue evadiendo la cuestión de si tiene sentido.

En cuanto su argumento del "experimento social riesgoso"....es curioso, más o menos lo mismo se decía cuando se iba a abolir la esclavitud. La libertad y la igualdad en sí mismas pueden parecerle a algunos un "experimento social riesgoso"... ¿Y qué con eso? ¿Es eso un argumento contra ambas?

En cuanto al “interés superior” si me gustaría que Ud. nos expusiera no sólo que dice la constitución o el código del menor, sino por qué y bajo qué argumentos, el hecho de que homosexuales críen a un niño atenta contra este (eso asumiendo que “el interés superior” sea un argumento aceptable para definir una cuestión así o como base a una filosofía política).

En cuanto a la tradición del derecho romano, creo que aplica en general la misma lógica que contra otros argumentos que apelan a tradiciones (culturales o legales). Si fuera por eso (si mal no recuerdo lo que estudié sobre la civilización romana), tendríamos un tipo de matrimonio en que la mujer y los hijos están sometidos al varón casi como un objeto de su propiedad (bajo la figura del pater familias). El punto es, creo, que las tradiciones se pueden y se deben cambiar cuando no tienen ningún sentido.

Sobre lo de los cambios de nombre a los contratos, creo que el problema no es como se llamen. El problema es que, según Ud. y siguiendo con su ejemplo, la definición de arriendo debería incluir una clausula en la que se impidiera a determinado grupo de personas (basadas en su preferencia sexual) acceder a ese tipo de contrato (independiente de cómo se llame). La pregunta es ¿Por qué? ¿Cómo se puede justificar esa discriminación?

Por último, con respecto al tema de la convivencia sigo sin ver que tenga que decir el Estado al respecto. Es decir, no entiendo por qué tenemos que aceptar que el Estado les diga a dos personas que clases de contratos puedan celebrar entre estas y mucho menos decirles bajo que parámetros tengan que fundar sus familias.
Maldoror,
Le insisto, le hablo del matrimonio canónico, regulado por el Código de derecho canónico de 1983, que es universal. El matrimonio civil se puede disolver fácilmente.
El Estado sí hace algo pero sólo si la pareja solicita su intervención. Pero su argumento me parece chavista: funcionarios del Estado yendo puerta por puerta a ver qué matrimonios disuelven o no...
Comparar el caso con la esclavitud es un exabrupto. Ya en el siglo XVI, por ejemplo, Francisco de Vitoria sostuvo que los indios son personas como los colonizadores españoles. Es decir, la intuición de la igualdad no es una cosa del siglo XIX, por supuesto.
Que la tradición se deba cambiar porque no tiene sentido, es precisamente, lo que no se ha demostrado por parte de los promotores del matrimonio gay. Me parece más bien que las evidencias de las bondades de una familia bien constituida son abrumadoras. Le confieso que como profesor, yo mismo las he visto. Echo de menos alguna mención suya al artículo de Semana...
Usted parte de que ante los gays hay una discriminación, y yo no la veo. En eso nunca estaremos de acuerdo, incluso, si la hubiese en casos específicos, como la ha habido con otras personas cuando no las dejan entrar a un sitio o las rechazan por su condición, tienen el derecho de ir a la justicia. Nadie, que yo sepa, se los ha negado.
Su último argumento, llevado al absurdo, negaría el derecho por completo. Es anarquista. Se imaginará Usted que yo como abogado de profesión, no puedo estar de acuerdo con aquello de "qué tiene que decir el Estado". Le sugiero leer a Hobbes.
Y le recomiendo este artículo:
http://www.aceprensa.com/articulos/2010/aug/30/lo-que-define-al-matrimonio/

Cordial saludo.
Maldoror dijo…
Iván:

Hay varios comentarios que Ud. hace en su última entrada que merecen en sí mismos una única respuesta, más que todo aclaratoria (para que nos entendamos antes que cualquier cosa).

Si mal no entiendo, el reclamo por el matrimonio homosexual es el reclamo por poder celebrar un contrato idéntico al que celebran las parejas heterosexuales llamado matrimonio, con los mismos deberes pero también con los mismos beneficios. En el momento en que se declara que sólo dos personas de distinto sexo pueden llevar a cabo ese contrato (que debería ser un acuerdo privado entre las partes), claramente se está discriminando a un grupo de personas sobre otras. Los homosexuales por lo demás no están exigiendo que otras personas o instituciones privadas reconozcan el termino dichas uniones o se vean forzadas (caso iglesia) a llevar a cabo esas uniones. Por eso no entiendo muy bien su referencia al matrimonio canónico que ud declara además como "universal" (¿?).

Dicho esto, puedo terminar de responderle Ud. dice que mi argumento, funcionarios del estado yendo a ver que matrimonio se disuelven, es chavista. Pero el punto es que ESE no es MI argumento...es más bien la conclusión lógica que estaba derivando del suyo, para llevarlo a una especie de reducción al absurdo.

Respecto a lo de la esclavitud, no es un exabrupto. Es una analogía para mostrar que las premisas de su argumento son insostenibles. Su argumento es algo así como:

x es considerado por la mayoría de los ciudadanos un "experimento social riesgoso"

El hecho que una cosa sea considerad un "experimento social riesgoso" por la mayoría de los ciudadanos es razón suficiente para rechazar esa cosa.

Ergo hay razón suficiente para rechazar x.

Simplemente reemplazo x con la abolición de la esclavitud y tengo que concluir que durante mucho tiempo la gente "tenía razón suficiente para rechazar la abolición de la esclavitud. Decirme que una minoría de filósofos como es el caso de Francisco Vitoria, se oponían a la esclavitud, no ayuda mucho. Por un lado, porque eran una minoría (aún dentro de las élites ilustradas del siglo XVI) y segundo porque aunque esa fuera la opinión mayoritaria en esa época, sólo tendría que devolverme en el tiempo a una época en que ese no fuera el caso. Y tendríamos que concluir, de nuevo, que en x siglo o año oponerse a la abolición de la esclavitud estaba justificado (lo cual si es un exabrupto, sobre todo a la luz del derecho natural).

Respecto a las "bondades de la familia bien constituida", creo que es una expresión muy vaga (casi que tautológica si se piensa como virtuosa). La pregunta es ¿Qué es "bien constituida"? Claramente no parece haber una relación con el sexo o la preferencia sexual dde sus integrantes, porque entre parejas heterosexuales (que supongo, es parte de sus requisitos para ser una "familia bien constituida") yo he visto casos desastrosos al por mayor, y también he visto muchos casos de familias constituidas por homosexuales que funcionan bastante bien.

En cuanto a la acusación de mi último argumento como "anarquista", tengo que decir sólo una cosa: tiene toda la razón y en últimas creo que si existe una filosofía política coherente y justa, esa es la anarquía. Yo simplemente no lo llamaría una reducción al absurdo de mi argumento, sino más bien una justa conclusión del mismo.

Espero poder leer los enlaces que Ud. me envío al correo y los que ha puesto acá para comentarlos prontamente.
Maldoror dijo…
Ah..en cuanto a Hobbes..... Concuerdo con cierta opinión de un profesor de filosofía norteamericano que le preguntaron si había algún libro que hubiese querido que nunca se hubiera escrito. Respondió: El Leviatán.
Nicolas Vargas. dijo…
"Se ha habilitado la moderación de comentarios. Todos los comentarios deberán ser aprobados por el autor."
Censura por todos lados.

En fin el ganador del debate para mi fue Maldoror. Sin duda alguna.

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